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La prohibición sobre el invendido ya está en vigor, y funciona con datos de pasaporte

Desde el 19 de julio de 2026 las grandes empresas no pueden destruir textiles y calzado no vendidos en la UE y deben publicar cada año qué descartaron.

Mientras casi toda la conversación sobre el pasaporte digital de producto (DPP) trata de fechas futuras, una obligación del mismo reglamento ya está activa, y lo está desde el 19 de julio de 2026.

Las grandes empresas no pueden destruir textiles y calzado no vendidos en la UE. Y una vez al año, en su propia web, deben publicar qué descartaron y por qué.

Qué prohíbe realmente la prohibición de destrucción

El artículo 22 del Reglamento de Diseño Ecológico prohíbe la destrucción de productos de consumo no vendidos cuando un acto delegado así lo establece, y el textil y el calzado fueron la primera categoría designada. La prohibición se aplica a las grandes empresas desde el 19 de julio de 2026 y se extiende a las medianas empresas desde el 19 de julio de 2030. Las pequeñas empresas quedan fuera.

Junto a la prohibición hay un deber de publicación. Las empresas deben publicar anualmente, en un sitio web de acceso libre, información sobre los productos descartados, las cantidades, los motivos y qué se hizo con ellos después.

Por qué esto pertenece a una conversación sobre el pasaporte

Dos, y el peso comercial está en la segunda.

La primera es que ambas obligaciones exigen lo mismo de fondo: datos de producto que estés dispuesto a defender en público. Una declaración que dice «descartamos tantas unidades de estos productos por estos motivos» exige saber cuáles eran esos productos con un nivel de detalle que muchas empresas solo tienen en un sistema de almacén, no en un registro de producto.

La segunda es que la publicación es pública y anual. A diferencia de un pasaporte, consultado por una autoridad o un comprador, esta se cuelga en tu propia web para que la lea quien quiera, periodistas, competidores y ONG incluidos. Si el registro subyacente solo se ensambla en el momento del informe, la publicación se convierte en una carrera anual contra un plazo que se repite para siempre.

El patrón que conviene notar

Así es como se ve el DPP como problema de gestión y no de cumplimiento. El reglamento no pide un informe. Pide una empresa capaz de responder de forma continua a preguntas sobre sus productos.

Un registro ensamblado una vez al año para un trámite es una instantánea, y las instantáneas ya son falsas cuando alguien las lee. Un registro mantenido al día en origen responde al deber de publicación, al requisito del pasaporte y a la siguiente obligación, sin un proyecto separado cada vez.

Qué comprobar antes de la divulgación de este año

Comprueba si estás en el ámbito, lo que depende del tamaño de la empresa y del acto delegado de tu categoría de producto. Si lo estás, mira de dónde salen hoy las cifras de la publicación y cuántas personas las tocan antes de publicarse, porque ese recuento es un buen indicador de lo frágil que es el proceso. Y trata la publicación de este año como el banco de pruebas del pasaporte: la tubería de datos que hace fiable una es la que hace posible el otro.

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 22: prohibición de destruir productos de consumo no
  • vendidos y deber de publicación asociado. En vigor para grandes empresas desde el 19 de julio de
  • 2026, ampliada a medianas empresas desde el 19 de julio de 2030.

Listo para el DPP antes que tu categoría