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El pasaporte de batería vence el 18 de febrero de 2027, y no es ESPR
El pasaporte de batería es obligatorio desde el 18 de febrero de 2027 por el Reglamento de Baterías, una norma distinta del ESPR. A quién cubre y qué sigue.
Casi todas las fechas sobre el pasaporte digital de producto (DPP) que circulan son indicativas. Esta no.
Desde el 18 de febrero de 2027, una batería de vehículo eléctrico, una batería de medio de transporte ligero o una batería industrial de más de 2 kWh no puede introducirse en el mercado de la UE sin pasaporte de batería. La fecha está fijada por ley y es el primer plazo DPP firme al que se enfrenta nadie.
Está bajo otro reglamento, y ahí está la trampa
El pasaporte de batería nace del Reglamento (UE) 2023/1542, el Reglamento de Baterías. No forma parte del Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles, aunque el mecanismo responde a la misma idea.
Esto pilla a las empresas de una forma concreta. Un equipo que sigue los actos delegados ESPR, a la espera de que su categoría se programe, puede dominar ese proceso por completo y aun así perderse una obligación vinculante que llega por una vía jurídica distinta. Si alguna parte de tu producto contiene una batería dentro del ámbito, o si vendes a una cadena que termina en una, la fecha de 2027 es tuya independientemente de lo que diga el plan de trabajo ESPR sobre tu sector.
A quién cubre
La obligación se aplica a las baterías de vehículos eléctricos, a las baterías de medios de transporte ligeros, lo que cubre bicicletas eléctricas y patinetes, y a las baterías industriales con capacidad superior a 2 kWh. Las baterías portátiles de consumo no están en esta primera oleada.
La responsabilidad recae en el operador económico que introduce la batería en el mercado de la UE. En la práctica significa el fabricante de la batería, o el importador que trae celdas o packs a la UE, y sube por la cadena hasta cualquiera que integre esas baterías en un producto acabado.
Qué viene inmediatamente después
La fecha de febrero de 2027 no cierra la secuencia, y las fechas siguientes están lo bastante cerca como para pertenecer al mismo plan.
18 de agosto de 2027: la declaración de huella de carbono para baterías de vehículos eléctricos, y las obligaciones de diligencia debida sobre baterías, aplazadas desde el 18 de agosto de 2025 por el Reglamento (UE) 2025/1561.
18 de febrero de 2028: los requisitos de contenido reciclado para cobalto, litio, níquel y plomo.
Ambas dependen de datos que recoges de proveedores, no de datos que generas. Una empresa que construya su proceso de pasaporte solo para el plazo de 2027 repetirá el ejercicio con proveedores dos veces más en doce meses.
Por qué el plazo está más cerca de lo que parece
El pasaporte es un registro de origen y materiales, y ese registro hay que ensamblarlo con proveedores de una cadena que a menudo sale de la UE. Química de la celda, procedencia del material catódico, porcentajes de contenido reciclado e identificación de la instalación productiva no son campos que rellenes desde tu ERP.
Yendo hacia atrás desde el 18 de febrero de 2027, una empresa que no haya empezado a recoger evidencias de proveedores ya está dentro de la ventana en la que la respuesta depende de la rapidez con la que contesten terceros. Esa es la parte que nadie controla.
Por dónde empezar con las baterías
Identifica cada batería en ámbito en todas tus líneas de producto, incluidas las baterías integradas en productos acabados que vendes. Pregunta a cada proveedor de baterías qué datos de pasaporte aportará y en qué formato, por escrito, porque la respuesta determina si estás integrando un flujo o reconstruyendo un registro a mano. Después decide quién dentro de tu empresa firma que el dato es correcto, ya que la exactitud es una cuestión de responsabilidad más que de archivo, como se expone en las sanciones del DPP.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/1542 (Reglamento de Baterías): pasaporte de batería obligatorio el
- 18 de febrero de 2027; declaración de huella de carbono para baterías de VE el 18 de agosto de
- 2027; requisitos de contenido reciclado el 18 de febrero de 2028.
- Reglamento (UE) 2025/1561 (Omnibus IV): obligaciones de diligencia debida sobre baterías aplazadas
- del 18 de agosto de 2025 al 18 de agosto de 2027.